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Cierre perimetral de Los Santos Maiimona se toma bajo criterios "técnicos y científicos"

Así, lo ha señalado el primer edil, añadiendo que el consistorio acepta la decisión de la Junta y colaborará para la contención de la pandemia Covid 19

11 noviembre 2020

El alcalde de Los Santos de Maimona, Manuel Lavado Barroso, ha afirmado que el cierre perimetral de la localidad estipulado por la Junta de Extremadura ha sido adoptado bajo criterios "técnicos y científicos que así aconsejan tomar esta medida".

Así, incide en que el consistorio acepta la decisión y colaborará con la Administración regional como medida de contención de la pandemia de la Covid-19; e insiste una vez más en su llamamiento a la responsabilidad individual de los ciudadanos y el cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades sanitarias.

"Es un momento difícil para Los Santos que seguro superaremos si todos colaboramos y remamos en la misma dirección", asegura Manuel Lavado.

En este sentido, el primer edil indica que para tomar esta decisión han tenido en cuenta la incidencia acumulada en esta localidad, de unos 8.100 habitantes, en los últimos 14 días con 1.050 casos por cada 100.000 habitantes (85 casos positivos notificados en este tiempo), y en los últimos 7 días con 753 casos por cada 100.000 habitantes (61 casos notificados). Estos números sitúan a Los Santos de Maimona en una tasa de positividad del 13,8 por ciento.

"En un principio" esta medida estará activa durante 14 días, aunque existe la posibilidad de revisarla en función de la evolución de los datos, señala el alcalde, que añade que el cierre perimetral entrará en vigor esta noche a las 00.00 horas.

MEDIDAS

Según Manuel Lavado Barroso, la medida ya ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), donde se recoge la limitación de entradas y salidas del término municipal salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, como asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

También el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; y renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables;.

Igualmente, por realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Al mismo tiempo, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este.

También se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

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