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TSJEx ratifica medidas especiales de la Junta para la contención de la pandemia en Badajoz

Concretamente, establece que el Ejecutivo deberá comunicarle cualquier incidencia en la ejecución de las medidas

21 septiembre 2020 | Publicado : 18:09 (21/09/2020) | Actualizado: 23:10 (21/09/2020)

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto las medidas acordadas en la Resolución de 20 de septiembre de 2020, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención de la pandemia Covid-19 en Badajoz.

El auto señala que la Junta de Extremadura deberá comunicar a la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzarlas.

Junto con ello, añade que las medidas sanitarias solicitadas por la Junta de Extremadura cumplen con una serie de parámetros, entre los que cita la "existencia de un riesgo inminente y extraordinario" que justifica su adoptación, ante el "incremento excepcional" del número de casos de Covid-19.

Añade también que las medidas "se consideran urgentes y necesarias para la salud pública" atendiendo a las circunstancias concurrentes,todas ellas "relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2". 

Señala que son además "proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación", recoge el auto.

 También, señala que las medidas adoptadas por la Junta de Extremadura "no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales consagrados en el capítulo II del Título I de la Constitución", sino una "restricción o limitación de la libertad de circulación y reunión de las personas", así como "medidas de contención en el ámbito de establecimientos o locales comerciales, actividades de hostelería y restauración y demás espacios públicos, pero sin supresión de la referidad actividad, con una limitación temporal de 14 días".

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