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Entra en vigor convenio Ayuntamiento y Diputación Badajoz sanciones contaminación acústica

Será este miércoles, 8 de julio, tras su publicación este martes, en el Boletín Oficial de la Provincia.

07 julio 2020

El convenio entre el Ayuntamiento de Badajoz y la Diputación de Badajoz relativo a sanciones en materia de contaminación acústica entra en vigor este miércoles, 8 de julio, tras su publicación, este martes, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

En concreto, el BOP de este martes, día 7, publica este convenio suscrito entre ambas instituciones y por el que la Diputación acepta la encomienda de gestión y la delegación de funciones recaudatorias del consistorio efectuada, según acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2020, para la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia de contaminación acústica.

La Diputación de Badajoz ratificó el pasado 5 de junio el acuerdo del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR) de 1 de junio pasado, según ha recordado la Institución provincial pacense en una nota de prensa, en la que ha recordado que la Ordenanza municipal de protección ambiental en materia de contaminación acústica fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Badajoz el 25 de febrero de 1997.

Además, dicha ordenanza, según ha detallado, señala que corresponde al Consistorio velar por la calidad del medio ambiente urbano "actuando contra las agresiones producidas por liberación de energía acústica en sus manifestaciones más representativas, ruidos y vibraciones", regulando las potestades inspectoras y sancionadoras, y tipifica las infracciones y sanciones correspondientes.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN

La encomienda de gestión comprende, entre otras, las actuaciones de recepción de los documentos, actuaciones, actos o iniciativas a través de las cuales se comuniquen la posible comisión de una infracción; así como las actuaciones previas para determinar, junto al Servicio de Protección Ambiental del ayuntamiento, si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación de un expediente sancionador.

También incluye la remisión al consistorio de la propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador correspondiente o del informe sobre su improcedencia; y la de proponer a la Alcaldía el nombramiento del instructor y, en su caso, secretario del expediente, que serán ambos funcionarios provinciales.

Por último, engloba la tramitación del expediente hasta la redacción de la propuesta de resolución para su consideración por la Alcaldía, incluyendo la práctica de las pruebas con la asistencia de los técnicos municipales, las notificaciones pertinentes, así como la recepción de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por los interesados.

ACTUACIONES DEL AYUNTAMIENTO

Por su parte, corresponde al Ayuntamiento, entre otras actuaciones, las de poner en conocimiento del OAR los hechos que pudieran constituir infracción en la materia objeto de este convenio, obligándose a agilizar la entrega de informes solicitados a los técnicos y facilitar las prácticas de las pruebas que se propongan en el menor plazo posible.

Del mismo modo, deberá remitir todas las alegaciones o documentos que se presenten en sus oficinas en cualquier fase del procedimiento y que sean relevantes para el procedimiento.

Por este convenio, el Organismo Autónomo de Recaudación realizará todas las actuaciones y confeccionará todos los documentos preceptivos para proceder al cobro de las sanciones tanto en vía voluntaria como ejecutiva, debiendo abonar el Ayuntamiento de Badajoz al OAR los porcentajes que recoge el convenio, según se trate de periodo voluntario o ejecutivo.

Finalmente, se recoge la constitución de una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como una estipulación relativa a la gestión de la seguridad de la información y protección de datos.

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