07 febrero 2020
El Ayuntamiento de Badajoz ha recordado que, según la Ley sobre Espectáculos públicos y Actividades recreativas de Extremadura, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y/o prestadores de espectáculos y actividades recreativas deberán presentar obligatoriamente la documentación para acreditar que se cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad civil.
Una documentación que deben presentar ante el Registro General del Ayuntamiento y en relación a la cual ha puntualizado en nota de prensa el plazo de seis meses establecido en la disposición transitoria sexta, desde la entrada en vigor de la ley, para la presentación del justificante expedido por la compañía de seguros acreditativo de la suscripción del contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil y que venció en el pasado mes de octubre de 2019.
También ha recordado que las terrazas o instalaciones en espacios abiertos anexas al establecimiento principal están obligadas, asimismo, a la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil, que podrá ser independiente para esta o estar incluido en la póliza correspondiente al establecimiento principal, siempre que se suscriba para el aforo máximo autorizado conjunto según el artículo 31 de dicha ley.
Además, ha continuado, la cuantía de los capitales mínimos que deberán cubrir las pólizas de seguros se fijará, "en principio", en atención al aforo máximo autorizado, según la disposición transitoria séptima.
"En consecuencia, los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones y/o prestadores de espectáculos y actividades recreativas deberán presentar obligatoriamente la documentación para acreditar que se cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad civil ante el Registro General del Ayuntamiento", ha señalado este último.
Al respecto, ha advertido de que la falta de seguro podrá conllevar las consecuencias que establece la Ley sobre Espectáculos públicos y Actividades recreativas de Extremadura, tales como la clausura del establecimiento público o instalación, o la suspensión inmediata del espectáculo o actividad recreativa.
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