28 noviembre 2019
El Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz ha reconocido a una trabajadora de una tienda de Springfield en el Centro Comercial el Faro de Badajoz su derecho a adaptar y concretar la reducción de jornada por cuidado de hijos y que se la indemnice económicamente por los daños morales que la empresa le ha causado por intentar impedir el ejercicio de este derecho.
En concreto, esta sentencia del Juzgado de lo Social Número 3 de Badajoz parte de una demanda de los Servicios Jurídicos de CCOO de Extremadura contra la empresa gestiona diversas marcas de ropa, que se negaba a concederle a la trabajadora su derecho a concretar y adaptar su horario con base en sus circunstancias familiares, para poder conciliar su vida laboral y personal, tal y como informa el sindicato en una nota de prensa.
Además, la sentencia condena a la empresa al abono de la cantidad de 1.251 euros, en concepto de "daños morales y perjuicios por la violación de sus derechos", dado que "la decisión de la empresa no ha sido respetuosa con sus derechos constitucionales", explica el sindicato.
A este respecto, añade que en la sentencia "se deja claro que concurren en la trabajadora demandante los requisitos para reclamar el derecho correspondiente de adaptación de su horario", con el objetivo de "poder hacer efectivos su derecho legal a la conciliación de la vida familiar y laboral, sin que fueran estos extremos controvertidos".
Declara además que no se consideran acreditados los "graves perjuicios organizativos" que la empresa alegaba, porque lo único que ha quedado probado es que va a ser necesario un mero reajuste horario.
Así, como la empresa no ha acreditado la razonabilidad y proporcionalidad de su negativa, la Justicia subraya que debe primar la protección a la infancia y la conciliación del trabajo y de la familia, que son derechos laborales con dimensión constitucional que imponen una interpretación y una valoración favorable a su ejercicio frente a un mero ajuste de la empresa de reorganización.
En la decisión judicial se señala que se había dejado probado que el marido de la trabajadora tenía horarios de trabajo que prácticamente le ocupaban todo el día, pero hay que recordar que, como hace la sentencia y como CCOO mantuvo en el juicio, se trata de un derecho individual de la trabajadora no supeditado a que el otro progenitor pueda o no acudir a los mecanismos de conciliación.
Por tanto, se ha demostrado como entendía CCOO, que la empresa no había respetado los derechos de la trabajadora y de forma novedosa en Extremadura, pues es algo que no se había registrado anteriormente, que en una demanda de este tipo se obligue y se condene adicionalmente a la empresa a indemnizar por los daños morales y perjuicios causados por la violación de los derechos de la trabajadora.
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