Mérida

Ayuntamiento publica bases para instalación casetas y atracciones en Feria de Septiembre

“Este año ninguna de las atracciones en la feria, ni tampoco las churrerías, pueden instalar equipos de sonido ni poner música'


La delegada de festejos, Ana Aragoneses, explica que el Boletín Oficial de la Provincia “publica hoy 21 de julio las bases para las casetas de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y particulares y este martes pasado 18 de julio el Boletín Oficial de la Provincia publicó las bases de las atracciones, casetas y puestos de venta”. El plazo de presentación de solicitudes en ambos casos es hasta el 1 de agosto.

“Este año ninguna de las atracciones en la feria, ni tampoco las churrerías, pueden instalar equipos de sonido ni poner música” añade Ana Aragoneses.

En las casetas de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y particulares “sí se podrá poner música de ambiente y, en el caso de las posibles casetas para jóvenes, también se podrán instalar equipos de música y sonido siguiendo las instrucciones de los técnicos y respetando el control que establezca el Ayuntamiento sobre contaminación acústica”.

El Día de la Infancia será el miércoles 30 de agosto, con descuentos en las atracciones. Se respeta que cada industrial que estuviera el año pasado y cumpliera con las obligaciones establecidas tenga preferencia para volver a colocar su atracción este año.

Los interesados en instalar atracciones deberán presentar una solicitud con los datos del titular, seguro de responsabilidad civil, certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como revisiones y documentación de los aparatos, protección de incendios y boletines de enganche para suministro eléctrico. Las parcelas se alquilan pagan por metros cuadrados y se dividen en 3,15 €/m2 para infantiles y 5, 25 €/m2 para adultos.

Las churrerías y las pistas de coches pagan un precio único establecido que no van en función de los metros cuadrados. Los puestos de turrones, casetas de tiro o juguetes y las hamburgueserías, se instalan en las calles C y D y alquilan por metro lineal. Las tómbolas y bingo tienen un tratamiento distinto. La venta ambulante se coloca junto al recinto ferial y se establecen parcelas de 6 metros lineales al precio de 25 €/m.

“En cuanto a las casetas de Asociaciones, Partidos Políticos, Sindicatos o Particulares se solicita a los interesados la misma documentación que en el otro caso en cuanto al titular, añadiendo cuestiones sobre cómo deben ser las mismas, de lonas ignífugas y deberán tener como mínimo un servicio portátil y disponer de las autorizaciones administrativas de sanidad sobre manipulación de alimentos”.

En este caso, las parcelas son de unos 250 m2 por un importe unitario de 300,00 € cada una. Hay parcelas dedicadas al montaje de las Casetas para Jóvenes e igualmente se respeta al industrial que montara el año paso y se le da preferencia este año siempre que hay cumplido con las normas establecidas.

La delegada de festejos indica que “en ambos casos se establece una fianza y un régimen sancionador y los horarios de apertura y cierre del Recinto Ferial se establecerán mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno Local”.

Los adjudicatarios se comprometen a mantener el orden, decoro y perfecto estado de limpieza de los espacios asignados, así como a dejar las parcelas e instalaciones en las mismas condiciones que en el momento de su ocupación.

En el supuesto de que se efectúe algún daño en las instalaciones del Recinto Ferial, el Ayuntamiento, se reserva el ejercicio de las acciones legales que le correspondan, en el caso de que estos no respondiesen de los mismos, procediéndose la reparación con cargo a la fianza depositada.

Deberán permanecer con la actividad con la que se le ha autorizado durante toda la celebración de la Feria y Fiestas y cumplir con las normas de control del ruido que estime necesarias el Ayuntamiento (sonido máximo, mediciones de decibelios, colocación y orientación de los dispositivos de reproducción de sonidos…).

Todas las casetas deberán acogerse a lo establecido en la Normativa Sanitaria que en esas fechas esté vigente en materia de aforos, distancias y en espacios de hostelería, alimentación y bebidas así como a todas y cada una de las normas sanitarias que se establezcan en nuestra Comunidad Autónoma para este tipo de establecimientos.