Extremadura

La Junta aprueba el calendario de días festivos para 2020 en Extremadura

Fiestas laborales serán el día 1 de enero, Año Nuevo; el 6 de enero, Epifanía del Señor; el 9 de abril, Jueves Santo; el 10 de abril, Viernes Santo.

Además, el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; el 8 de septiembre, Día de Extremadura, y el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

También serán fiestas laborales el día 2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos; el 7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el día 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que estén determinados conforme a la normativa vigente, publicada por la Dirección General de Trabajo.

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto por el que se fija este calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El decreto establece que serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales que figuran en el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha ordenado la publicación, en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana, de los datos contenidos en los modelos oficiales de las declaraciones de actividades, bienes, derechos, intereses y rentas presentadas por las personas obligadas a ello, en aplicación de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de Regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.