Badajoz y Provincia

Solicitudes Programa de Respiro Familiar deben presentarse en IMSS de Badajoz con cita

Duración máxima del respiro será de 10 días/año por persona atendida y se financia hasta máximo de 70 euros en centro residencial y 40 euros en centro día

El Ayuntamiento de Badajoz ha avanzado que ya están disponibles las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio de Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales, en relación al cual las solicitudes deben presentarse en el Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) a través de cita previa.

El objetivo principal del programa para el respiro familiar es "apoyar y servir de soporte" a las familias en las tareas de atención y cuidado que, habitualmente, prestan a personas dependientes y/o con grado de discapacidad reconocido, "cuando por circunstancias de carácter transitorio su realización no sea posible"; y, se favorece la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Los beneficiarios del programa son aquellos cuidadores no profesionales, que atiendan de forma continuada a una o más personas con discapacidad y/o dependientes para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades básicas de la vida diaria.

Así, los requisitos que deben cumplir las personas cuidadas se exponen en dos situaciones, la primera de ellas en relación a empadronados en el municipio de Badajoz con porcentaje de discapacidad reconocido por el Cadex igual o superior al 33 por ciento y, además, dependencia en cualquiera de sus grados (I, II, III), reconocida por los equipos de valoración del Sepad, "siempre y cuando no tengan reconocido el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a la atención residencial".

La situación dos comprende a empadronados en el municipio de Badajoz con porcentaje de discapacidad reconocido por el Cadex igual o superior al 75%, siempre y cuando no tengan reconocido el servicio de atención residencial o prestación económica vinculada a la atención residencial.

SERVICIOS DE RESPIRO

Los servicios de respiro que se contemplan en el acuerdo se agrupan en cuatro categorías, de ellas la primera en relación al servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria, por un máximo de 48 horas al año por persona que se podrán distribuir como mejor convenga a los cuidadores habituales no profesionales.

En segundo lugar, consiste en el acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales o acompañamientos a servicios específicos.

La duración mínima de la actividad para esta categoría es de 5 horas y la duración máxima es de 30 horas por persona.

La asistencia en establecimiento externo no sociosanitario se sitúa en tercer lugar, y en la misma se incluyen actividades de ocio tales como asistencia a la playa, montaña o campamentos. La duración mínima de este tipo de respiro es de una semana y el coste máximo financiado es de 500 euros por persona.

En cuarto lugar, figura la asistencia en establecimiento externo sociosanitario en la asistencia que se plantea en servicios residenciales o de centro de día, y las personas deberán recibir el contenido prestacional propio de los servicios sociosanitarios de centro de día.

Los servicios deberán contratarse con entidades o centros que cuenten con la debida acreditación por parte de la Junta de Extremadura; y las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Municipal de Servicios Sociales, previa petición de cita, a través del correo electrónico habilitado expresamente para este fin, respirofamiliar@aytobadajoz.es.

Asimismo, se comunicará respondiendo al correo recibido, "a la mayor brevedad posible", con la información del día, hora y lugar asignado para la recogida asistida de la solicitud y la documentación necesaria que deberá aportar. A través de la línea de teléfono habilitada en el número 924 21 03 14, se asignará el día y hora y lugar para la recogida asistida de la solicitud y documentación.

El plazo de presentación de las solicitudes se inició a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP, y finalizará 15 días hábiles después, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas.

En este último caso, dicho plazo finalizará una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha. Toda la información y la documentación para presentar las solicitudes está disponible en la página web municipal.