Badajoz y Provincia

CCOO, USO y UGT dicen que propuesta presentada al Ayuntamiento de Badajoz es 'legal'

Es una actualización del catálogo de puestos de trabajo y la RPT, que no se revisa desde el año 2000 y 'para comenzar el proceso y que no se dilate'.

Ep.

Los sindicatos CCOO, USO y UGT han defendido que la propuesta que han presentado ante el Ayuntamiento de Badajoz, consistente en una actualización del catálogo de puestos de trabajo y la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), es "legal" y defiende los derechos de los trabajadores.

En concreto, se trata de una actualización del catálogo de puestos de trabajo y la RPT, que no se revisa desde el año 2000 y "para comenzar el proceso y que no se dilate en el tiempo", de manera tal que solicitan una modificación puntual de la RPT en complementos ya establecidos y que se están pagando a la baja, como por ejemplo el de especial dificultad técnica, llegando a los tres millones de euros que "dice" la administración que dispone para este año y el próximo.

"Desde un punto de vista legal, estas modificaciones puntuales de la RPT se hacen todos los años, con lo cual nuestra propuesta es legal y defiende los derechos de los trabajadores", han señalado los sindicatos en un comunicado conjunto tras las últimas declaraciones del alcalde de Badajoz, Ignacio Gragera, en relación a la propuesta de los tres sindicatos CCOO, USO y UGT-SP, y en las que el primer edil manifestaba que la misma es ilegal.

Ante ello, han querido informar "de manera veraz" sobre lo que propone la administración y lo que plantean los tres sindicatos, y han detallado que la primera supone trabajar más horas fuera de la jornada ordinaria pagando la misma en menor cuantía que la que disfrutarían los trabajadores si se cobraran por horas extra, y que desde un punto de vista legal, y como dice el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en su artículo 34, sección 5ª, "es claro al respecto" en el sentido de que "el trabajador solo está obligado a prestar servicios durante su jornada laboral establecida".

"Fuera de este horario, no existe obligación alguna de estar disponible para la empresa, ya sea de forma presencial, teletrabajando, o incluso, respondiendo comunicaciones y en su artículo 35 tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo", han continuado, para remarcar que queda "claro" que la misma es "ilegal y va en contra de los derechos de los trabajadores".

Por su parte, la propuesta de CCOO, USO y UGT, "en cambio", se trata de una actualización del catálogo de puestos de trabajo y la RPT, que no se revisa desde el año 2000, ante lo que solicitan una modificación puntual de la RPT en complementos ya establecidos y que se están pagando a la baja, como por ejemplo el de especial dificultad técnica, con lo que se llega a los tres millones de euros que "dice" la administración que dispone para este año y el próximo.

"Desde un punto de vista legal, estas modificaciones puntuales de la RPT se hacen todos los años, con lo cual nuestra propuesta es legal y defiende los derechos de los trabajadores", han incidido.

CSIF Y ASPOLOBBA

Por otro lado, se han referido a las declaraciones de Ignacio Gragera sobre que se ha negociado con CSIF, que "tiene un 48 por ciento de representación", y Aspolobba, un sindicato que "no tiene ni voz ni voto en la Mesa General de Negociación".

Así, han hecho hincapié en que la ley dice que debe de negociarse "de buena fe, con todo lo que ello implica, evitándose actos de intimidación o coacción, pero debiendo tener claro que la buena fe no implica la obligación de obtener un acuerdo"; a la par que han recordado la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha del 14 de febrero de 2005.

Al respecto, han sostenido que entienden que en la negociación deben existir sesiones periódicas, "incluso calendarizadas" y que "no debe ceñirse a una única reunión, en la que se trate de negociar con una celeridad que impida un auténtico debate, enmascarando posturas en las que no se quiere llegar a acuerdos".

Así, han citado las STSJ Andalucía del 12 de febrero de 2020 Rec 605/2019 y la STSJ Canarias del 15 de enero de 2019 Rec 191/2018. Para CCOO, USO y UGT, "no debe confundirse negociación con información, pues deben existir debates sobre los distintos asuntos, demostrando una auténtica negociación estructurada, con sus acuerdos o desacuerdos", para lo que recuerda la STS de 27 de octubre de 2014 Rec 3452/2013 y la STSJ Galicia del 9 de julio de 2014 Rec 364/2011.

Igualmente, dicen, se deben plasmar, "razonadamente", los motivos por los cuales se rechazan determinadas propuestas o incluso la negativa a debatirlas, para lo que citan la sentencia del TSJ de Madrid de 19 octubre de 2010 Rec 646/2008.

Además, entienden que "no existe quorum suficiente" para la constitución de la mesa, ya que, de conformidad con el artículo 35 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario quedará válidamente constituida cuando, además de la representación de la administración, las organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros con derecho a representación.

Tampoco existe quorum para el voto en la misma, ya que la adopción de acuerdos o pactos requerirá "para su validez y eficacia general" el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, han añadido.

"Al no existir nada de lo anteriormente expuesto" entienden que "no ha habido negociación" y, por todo lo expuesto, han instado a la administración "primero, a informar de manera veraz y segundo, a no imponer y sí negociar unas condiciones laborales legales, justas y razonables", han sentenciado.