23 enero 2021 | Publicado : 14:01 (23/01/2021) | Actualizado: 14:53 (24/01/2021)
El Tribunal Supremo ha declarado nula la reforma que imponía al Ministerio de Agricultura la aceptación de las recomendaciones presentadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava y privaba a las comunidades autónomas de ser escuchadas por el Gobierno central.
El Tribunal Supremo ha estimado íntegramente recurso presentado por Junta contra la modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
La Junta de Extremadura solicitó al Alto Tribunal la declaración de nulidad de la reforma, dado que ésta imponía al Ministerio la aceptación de las recomendaciones presentadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava y privaba a la Comunidad Autónoma de la posibilidad de emitir informe contra esas recomendaciones.
Mediante una sentencia, ante la que no cabe recurso, el Supremo anula dos artículos de un Real Decreto por el cual el Ministerio eliminaba la consulta que debía hacer a las comunidades autónomas a la hora de restringir en las plantaciones de las denominaciones de origen de cava.
Además establece que las decisiones sobre las restricciones de replantaciones y nuevas plantaciones en las Denominaciones de Origen de carácter supraautónomico, como la del Cava, deben ser establecidas por el Ministerio, no por el Consejo Regulador como establecía el Real Decreto, al que le corresponde la presentación de la solicitud con la información necesaria que demuestre que hay un riesgo objetivo de devaluación de la producción, para proceder a adoptar nuevas restricciones.
Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo, estima íntegramente el recurso del Gobierno de la Junta de Extremadura declarando la nulidad de la reforma y condena en costas a la Administración del Estado, a la Organización Agraria Unión de Uniones, y el Consejo Regulador de la DOP Cava.
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