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Condenan al SES a indemnizar con 100.000 euros a un hombre con secuelas por una cirugía no adecuada

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar a un hombre con 100.000 euros por las secuelas que sufre tras una intervención quirúrgica de urgencia la cual se podía haber evitado mediante una prueba ecográfica y una menor intervención por laparoscopia.

21 enero 2021 | Publicado : 12:01 (21/01/2021) | Actualizado: 12:01 (21/01/2021)



MÉRIDA, 21 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a indemnizar a un hombre con 100.000 euros por las secuelas que sufre tras una intervención quirúrgica de urgencia la cual se podía haber evitado mediante una prueba ecográfica y una menor intervención por laparoscopia.

La Sala, de esta forma, estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres y entiende que ha habido un daño real por infracción de lex artis, que pudo evitarse con un tratamiento correcto.

La sentencia indica que el propio servicio de inspección técnica reconoció que se había infringido la lex artis en cuanto que no se pusieron los medios adecuados para el diagnóstico.

El día 31 de junio de 2015 le deberían haber hecho una ecografía abdominal, señala la sentencia, y tampoco se le hizo el tratamiento adecuado, ya que se le tenía que haber practicado una colecistectomía temprana por laparoscopia, explica en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Al no realizarse esta prueba la intervención se retrasó y se le intervino de urgencia, tras lo cual ha sufrido "complicaciones" que se han evidenciado en sus repetidos ingresos hospitalarios.

Las secuelas sufridas por el paciente le han llevado a obtener la declaración de incapacidad total para trabajar.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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