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El TSJEx condena a la Junta a pagar a Renfe dos facturas que adeudaba por 3,4 millones

Relativos a los ejercicios 2017 y 2018 como parte de los cánones estipulados para sufragar la diferencia entre gastos de explotación e ingresos generados.

19 noviembre 2020 | Publicado : 12:11 (19/11/2020) | Actualizado: 16:52 (19/11/2020)

La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente el recurso formulado por Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, contra la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de 10 de septiembre de 2019.

De esta forma, se condena a la Junta de Extremadura a pagar a Renfe dos facturas que adeudaba, correspondientes a los años 2017 y 2018, por un importe total de 3,4 millones de euros.

Así pues, en su sentencia, la Sala declara haber lugar a una serie de procedimientos, como anular la Resolución de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda del 10 de septiembre de 2019 por "no ser ajustada a derecho", así como condenar a la Junta al pago.

En concreto, se condena a pagar 6.259,57 euros por los servicios ferroviarios prestados en 2017, y otros 3.407.304,14 euros por de 2018, unas cantidades que devengarán el interés legal del dinero desde el día 18 de junio de 2019.

Cabe destacar que la Junta de Extremadura y Renfe Viajeros mantienen un contrato de servicio para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros de media distancia en la comuniad con una cantidad máxima a pagar por la Junta de 4,1 millones por la diferencia entre los gastos de explotación y los ingresos comerciales generados por los viajeros.

Así, del contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 quedaron pendientes de abonar 6.259,57 euros, según informa el TSJEx en una nota de prensa.

En cuanto a la segunda factura, se refiere al servicio prestado por el operador ferroviario durante 2018, para el que "las dos partes coinciden en que no se llegó a firmar un nuevo contrato o la prórroga del anterior debido a discrepancias que surgieron entre las partes".

Sin embargo, la sentencia aprecia que las dos partes estaban dispuestas a mantener la obligación de servicio público a fin de garantizar los transportes de viajeros en Extremadura y añade que la Junta "en ningún momento manifiesta su intención de poner fin al servicio que presa Renfe Viajeros".

Por ello, concluyen, "hay obligación de resarcir a Renfe Viajeros por el déficit de explotación y de compensar económicamente la obligación derivada de la prestación de servicio público".

INCIDENCIAS EN EL SERVICIO

En cuanto a los "retrasos, incidencias y deficiente calidad" del servicio, señala la sentencia, a la que hace referencia la Junta, la Sala concluye que la mayoría de estas incidencias "no son imputables a Renfe sino a ADIF".

A este respecto, señala además, que la Junta de Extremadura alega "la deficiente calidad del servicio", pero no ofrece un criterio de cuantificación económica para poder conocer en términos económicos en que forma las incidencias afectan a la valoración económica del servicio de transporte por ferrocarril y deban suponer una reducción del precio de la obligación de servicio público. Asimismo no se incluían penalizaciones por el servicio en el contrato

Cabe destacar que contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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