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Personal de Junta que no teletrabajen podrán ser llamados para reforzar servicios básicos

Una medida que también afecta a aquel personal que, aún disponiendo de teletrabajo, sea necesario para reforzar la prestación de los servicios básicos

25 marzo 2020

El personal funcionario y laboral de la Junta de Extremadura que no pueda acceder a su centro de trabajo porque esté cerrado y cuyas funciones no puedan realizarse por teletrabajo queda a disposición de la Administración autonómica para ser llamado en el caso de que sea necesario para reforzar la prestación de los servicios básicos..

En cualquier caso, se exceptúa de la disponibilidad presencial a los empleados públicos calificados como personal de riesgo en el protocolo de actuación frente al coronavirus (Covid-19), atendiendo siempre a lo que establezcan las autoridades sanitarias y el servicio competente en materia de salud y prevención de riesgos laborales.

Así se establece en la resolución de la vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública, Pilar Blanco-Morales, de fecha 24 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, y que se ha dado a conocer en el Consejo de Gobierno de este miércoles.

A través de esta resolución, el personal queda a disposición de los responsables de la consejería de la que dependa, por lo que "podrá ser requerido para prestar servicios en cualquier centro de trabajo o realizar tareas de apoyo derivadas de la situación de emergencia, atendiendo a criterios de voluntariedad y misma localidad cuando la prestación requerida sea presencial", señala la Junta de Extremadura.

De esta forma, se autoriza a los titulares de las consejerías para la atribución temporal de funciones del personal de ellos dependiente, por el tiempo necesario, mientras subsista la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de los servicios esenciales.

Asimismo, la reincorporación funcional voluntaria del personal que en la actualidad cuenta con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales "no implicará el cese del personal sustituto si dicha reincorporación viene motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al Covid-19".

SELECCIÓN POR LISTA DE ESPERA

Por otra parte, durante el estado de alarma, el personal funcionario interino o personal laboral temporal necesario para atender, a la mayor brevedad posible, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales de la Administración de la Junta de Extremadura, se seleccionará a través de las correspondientes listas de espera.

En aquellos casos en los que no exista lista de espera o cuando las constituidas no fueran suficientes o se agotaran, se autorizará la selección del personal necesario a través del Servicio Público de Empleo Extremeño y, en defecto de candidatos, a través de oferta específica publicada en el Portal del Ciudadano o cualquier medio que garantice su adecuada difusión para que los interesados puedan presentar su solicitud en el plazo que se fije.

Señala el Ejecutivo regional que dado el "carácter excepcional" de los llamamientos, los nombramientos o contrataciones se realizarán por el tiempo indispensable para atender las necesidades esenciales originadas por la situación de emergencia provocada por la pandemia del Covid-19 derivadas del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Unas medidas "complementarias excepcionales, de carácter temporal y urgente" a las que ya tomó la Junta de Extremadura la pasada semana, y que según señala, se hacen necesarias ante la evolución del Covid-19, para "garantizar la adecuada prestación y funcionamiento de los servicios públicos de la Administración regional, con un número adecuado de empleados y con personal de refuerzo si fuera necesario".

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