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Condenado ex alcalde de Aldeacentenera a cuatro años y medio de prisión por malversación

El ex-primer edil ha sido inhabilitado por diez años y tendrá que pagar al ayuntamiento 65.485 euros.

16 noviembre 2020 | Publicado : 11:11 (16/11/2020) | Actualizado: 16:47 (16/11/2020)

La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado al ex alcalde del municipio cacereño de Aldeacentenera, por un delito continuado de malversación en concurso medial con un delito continuado de fraude, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta.

Asimismo, el ex regidor, que estuvo en el cargo entre junio de 2015 y enero de 2018, tendrá que indemnizar al Ayuntamiento de Aldeacentenera con 65.485 euros.

En concreto, la sentencia declara como hechos probados que el acusado, tras no renovar al arquitecto municipal con el que el consistorio llevaba trabajando dos décadas, contrató los servicios de un arquitecto de la Comunidad de Madrid, al que encargó distintos proyectos de remodelación del aeródromo, el colegio y el centro médico entre otros.

El importe total de las cuatro facturas que el arquitecto emitió al ayuntamiento fue de 41.700 euros. Antes de que aquellos proyectos fueran materializados, señala la Sala, el entonces secretario del ayuntamiento hizo entrega al condenado de un informe jurídico en el que se indicaba la "inviabilidad económica de aquellas obras millonarias". Además, se recomendaba sacar los proyectos en un solo contrato a través de licitación lo cual no se hizo.

Por otra parte, el acusado convino con un vecino del municipio la realización en exclusiva de los trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, así como de la piscina municipal entre otros servicios, según recoge la sentencia remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

Tras ser destituido el anterior secretario la nueva funcionaria al frente de la Secretaría constató que todos los meses se pasaban facturas con cargo a la misma persona, y que "dada la asiduidad y al no existir contrato alguno con dicha persona" indicaba la necesidad de haber seguido un procedimiento de licitación con garantía de transparencia, igualdad y publicidad.

En cambio, el condenado siguió encargando trabajos a la misma persona levantando el reparo del pago de facturas y remitiendo otras más, se detalla en la sentencia.

Asimismo, se declaran como hechos probados que el Pleno de la Corporación acordó reducir la dedicación del acusado y, consecuentemente, sus retribuciones respecto de las que percibía hasta entonces.

No obstante, a pesar de aquella decisión, en contra del acuerdo, el acusado indicó al servicio de nóminas que incluyeran una liquidación-finiquito que recogía las cantidades de 959 y 165 euros, así como en concepto de vacaciones: 1.750 y 1.718 euros.

"Cantidades cuyo abono no resultaba procedente", recalca el TSJEx, que recuerda que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del alto tribunal extremeño.

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