10 julio 2020
El Ayuntamiento de Cáceres va a recurrir la sentencia sobre el edificio Embarcadero en la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo contra la resolución de Alcaldía que resolvía el contrato por "reiterados" incumplimientos en las obras de la cubierta de dicho edificio.
La Junta de Gobierno Local ha decidido presentar un recurso de apelación al no compartir el criterio que estima la prescripción de esta resolución, según el portavoz municipal, Andrés Licerán.
"Creemos, y así nos lo informan los servicios jurídicos, que hay sentencias de otros tribunales que nos hacen entender que no estaría prescrita esta resolución y por tanto vamos a defender los intereses del Ayuntamiento, y presentaremos un recurso de apelación", ha señalado.
Cabe recordar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres ha dictado una sentencia, con fecha de 6 de julio, por la que queda anulada la decisión del Ayuntamiento de Cáceres, dictada en 2017, de resolver el contrato de adecuación de la bóveda y exteriores del edificio Embarcadero de Cáceres.
Con esta sentencia se pone fin a un problema suscitado a propósito de la reforma de este edificio, en el que han intervenido los tres últimos gobiernos de la ciudad. Así, se condena al Ayuntamiento de Cáceres a devolver 400.000 euros más intereses a la UTE adjudicataria del contrato, formada por Construcciones Casado SA y Promociones e Inversiones Salgado Asociados SL, según la información facilitada por el despacho de abogados extremeño Bálamo Legal y Fiscal que ha representado a las empresas en este litigio.
La controversia se inició en el año 2008, cuando el Ayuntamiento adjudicó a la UTE constructora el contrato para adecuar la bóveda del edificio. El Consistorio decidió resolver el contrato por incumplimiento del contratista y ejecutar las garantías prestadas para el pago de las cantidades en que a su favor liquidó el incumplimiento, que ascienden a 400.000 euros.
La sentencia considera que el Ayuntamiento dejó transcurrir en exceso el plazo de que disponía para reclamar la responsabilidad de la empresa que ejecutó las obras, motivo por el que estima el recurso interpuesto por ésta y deja sin efecto la resolución que declaraba el incumplimiento de sus obligaciones.
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